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Artículo 38 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Colima

Capítulo VII

Atribuciones de la Fiscalía Especializada en la Investigación en Materia de Desaparición de Personas. La Fiscalía Especializada en la Investigación en Materia de Desaparición de Personas tendrá, en el ámbito de su competencia, las atribuciones y facultades siguientes:

I. Recibir las denuncias relacionadas con la probable comisión de hechos constitutivos de los delitos previstos en la Ley General e iniciar la carpeta de investigación correspondiente;

II. Mantener coordinación con la Comisión Nacional y Estatal de Búsqueda para realizar todas las acciones relativas a la investigación y persecución de los delitos previstos en la Ley General, conforme al Protocolo Homologado de Investigación y demás disposiciones aplicables;

III. Dar aviso de manera inmediata, a través del Registro Nacional, a la Comisión Nacional de Búsqueda sobre el inicio de una investigación de los delitos previstos en la Ley General, a fin de que se inicien las acciones correspondientes a la búsqueda, así como, compartir la información relevante de conformidad con el Protocolo Homologado de Investigación y demás disposiciones aplicables;

IV. Mantener comunicación continua y permanente con la Comisión Nacional de Búsqueda y las Comisiones Locales de Búsqueda del Estado y las demás entidades federativas, a fin de compartir información que pudiera contribuir en las acciones para la búsqueda y localización de personas, en términos de las disposiciones aplicables;

V. Informar de manera inmediata a la Comisión Nacional de Búsqueda o a la Comisión Local de Búsqueda, según sea el caso, la localización o identificación de una persona;

VI. Mantener comunicación continua y permanente con el Mecanismo de Apoyo Exterior y la Unidad de Investigación de Delitos para Personas Migrantes para recibir, recabar y proporcionar información sobre las acciones de investigación y persecución de los delitos materia de la Ley General cometidos en contra de personas migrantes;

VII. Solicitar directamente la localización geográfica en tiempo real o la entrega de los datos conservados en los términos establecidos en el Código Nacional de Procedimientos Penales;

VIII. Solicitar a la autoridad judicial competente la autorización para ordenar la intervención de comunicaciones en términos de las disposiciones aplicables;

IX. Realizar y comunicar sin dilación todos aquellos actos que requieran de autorización judicial que previamente hayan sido solicitados por la Comisión que corresponda para la búsqueda y localización de una persona desaparecida;

X. Conformar grupos de trabajo interinstitucionales y multidisciplinarios para la coordinación de la investigación de hechos probablemente constitutivos de los delitos previstos en la Ley General, cuando de la información con la que cuente la autoridad se desprenda que pudieron ocurrir en dos o más entidades federativas o se trata de una persona extranjera en situación de migración, independientemente de su situación migratoria;

XI. Solicitar el apoyo policial a las autoridades competentes, para realizar las tareas de investigación en campo;

XII. Recabar la información necesaria para la persecución e investigación de los delitos previstos en la Ley General u otras leyes aplicables;

XIII. Remitir la investigación y las actuaciones realizadas a las autoridades competentes cuando advierta la comisión de uno o varios delitos diferentes a los previstos en Ley General;

XIV. Solicitar al juez o jueza de control competente, las medidas cautelares que sean necesarias, de conformidad con el Código Nacional de Procedimientos Penales;

XV. Solicitar la participación de la Comisión Ejecutiva y de las comisiones de víctimas, así como a las instituciones y organizaciones de derechos humanos y de protección civil, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

XVI. Establecer mecanismos de cooperación destinados al intercambio de información y adiestramiento continuo de las y los servidores públicos especializados en la materia;

XVII. Localizar a las familias de las personas fallecidas identificadas no reclamadas, en coordinación con las instituciones correspondientes, para poder hacer la entrega de cadáveres o restos humanos conforme a lo señalado por el Protocolo Homologado de Investigación y demás normas aplicables;

XVIII. Solicitar a las autoridades jurisdiccionales competentes la autorización para la realización de las exhumaciones en cementerios, fosas o de otros sitios en los que se encuentren o se tengan razones fundadas para creer que se encuentran cadáveres o restos humanos de personas desaparecidas;

XIX. Solicitar a las autoridades jurisdiccionales competentes el traslado de las personas internas a otros centros de reclusión salvaguardando sus derechos humanos, siempre que esta medida favorezca la búsqueda o localización de las personas desaparecidas o a la investigación de los delitos materia de la Ley General, en términos de la Ley Nacional de Ejecución Penal;

XX. Facilitar la participación de los familiares en la investigación de los delitos previstos en la Le y General, incluido brindarles información periódicamente sobre los avances en el proceso de la investigación y persecución de los delitos previstos en la Ley General en términos del Código Nacional de Procedimientos Penales;

XXI. Celebrar convenios de colaboración o cooperación para el óptimo cumplimiento de las atribuciones que le corresponden de conformidad con Ley General;

XXII. Brindar la información que la Comisión Ejecutiva y las comisiones de víctimas le soliciten para mejorar la atención a las víctimas, en términos de lo que establezcan las disposiciones aplicables;

XXIII. Brindar la información que el Consejo Ciudadano le solicite para el ejercicio de sus funciones, en términos de lo que establezcan las disposiciones aplicables;

XXIV. Proporcionar asistencia técnica a las fiscalías especializadas de la Federación o de las entidades federativas que lo soliciten; y

XXV. De conformidad con el artículo 29 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Colima, el o la titular de la Fiscalía Especializada deberá rendir anualmente a la persona Titular de la Fiscalía General, un informe general sobre las actividades sustantivas que realice y sus resultados, el cual será público en términos de la legislación aplicable en materia de transparencia y acceso a la información. Dicho informe deberá ser remitido a su vez, a la persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado y al Congreso del Estado, así como, difundido ampliamente por los medios a su alcance.

XXVI. Las demás que establezcan otras disposiciones jurídicas aplicables.

SECCIÓN SEXTA DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN LA INVESTIGACIÓN DEL DELITO DE FEMINICIDIO.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Colima, con la reforma del 12 de agosto de 2023. Documento oficial