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Artículo 26 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Colima

Capítulo VII

De las Fiscalías Especializadas. Las fiscalías especializadas se organizarán y funcionarán como órganos desconcentrados de la Fiscalía General, dotados de autonomía técnica y operativa, con facultades específicas para conocer, resolver y despachar los asuntos materia de su competencia de conformidad con las disposiciones establecidas en esta Ley, el Reglamento de la Ley y demás legislación aplicable.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Colima, con la reforma del 12 de agosto de 2023. Documento oficial