Artículo 25 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Colima
Capítulo VI
Adscripción de peritos. La Dirección General de Servicios Periciales realizará estudios de organización y funcionamiento de sus áreas, y de acuerdo con las necesidades para el mejor desempeño del trabajo encomendado, informará a la persona Titular de la Fiscalía General, quien podrá desconc entrar la realización de sus tareas adscribiendo peritos o peritas a las agencias del ministerio público y a las oficinas cuyas actividades así lo requieran.
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- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Colima, con la reforma del 12 de agosto de 2023. Documento oficial