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Artículo 23 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Colima

Capítulo VI

Dirección General de Servicios Periciales y Ciencias Forenses.

La Dirección General de Servicios Periciales y Ciencias Forenses tendrá las siguientes atribuciones:

I. Informar a la persona Titular de la Fiscalía General, las actividades y necesidades de la Dirección y proponer las medidas que se juzguen convenientes para mejorar los servicios;

II. Cuidar que los servicios periciales se desempeñen eficaz y oportunamente en todo el Estado;

III. Coordinar y supervisar el trabajo desempeñado en cada una de las áreas que conforman la Dirección;

IV. Formular los dictámenes en las diversas especialidades a petición del ministerio público, en los casos y condiciones establecidas por el Código Nacional;

V. Comunicar al personal las instrucciones necesarias para el desempeño de los trabajos encomendados a cada uno;

VI. Asistir a los lugares en que se cometa un hecho delictuoso haciendo levantamiento de los objetos, efectos, huellas, evidencias, substancias y demás elementos que sean necesarios para cumplir con la obligación señalada en la fracción IV de este artículo, procediendo al embalaje correspondiente;

VII. Crear, organizar y mantener actualizado un banco de datos físico y electrónico de identificación criminal, con clasificación dactiloscópica, nominal, fotográfica y de retrato hablado, en su caso;

VIII. Identificar administrativamente a las y los detenidos, de acuerdo con la clasificación a que se refiere la fracción anterior; y

IX. Las demás que le otorga la presente Ley, el Reglamento de la Ley y las demás disposiciones jurídicas aplicables, o, en su caso, las que le sean conferidas por su superior jerárquico o la persona Titular de la Fiscalía General.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Colima, con la reforma del 12 de agosto de 2023. Documento oficial