Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 22 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Colima

Capítulo VI

Dirección General de la Policía Investigadora. La Dirección General de la Policía Investigadora tendrá las siguientes atribuciones:

I. Actuar bajo la autoridad de mando inmediata de la persona Titular de la Fiscalía General, auxiliando en el ejercicio de las atribuciones y obligaciones que por disposición de las leyes le corresponden, cuidando y exigiendo que sus subalternos realicen lo propio;

II. Respetar y hacer respetar las disposiciones legales, reglamentarias, acuerdos, circulares y demás similares relativos a sus funciones;

III. Acordar con él o la Fiscal General los asuntos concernientes al servicio de la Dirección;

IV. Dar instrucciones o c omisiones precisas al personal de la policía para coordinar el funcionamiento y eficacia del servicio, adoptando las medidas necesarias para el efecto;

V. Coadyuvar en los procedimientos de responsabilidades administrativas que se instauran por parte del Órgano Interno de Control, así como auxiliar en la investigación de todo hecho de corrupción que se suscite al interior de la Fiscalía General;

VI. Presentar ante el ministerio público, juez o jueza competente, al personal de la policía investigadora cuando sea legal y expresamente requerido para ello;

VII. Ordenar y tomar las medidas pertinentes para que sus subalternos y subalternas investiguen los hechos delictuosos que solicite el ministerio público y le rinda el informe correspondiente;

VIII. Conformar grupos especializados que se encarguen de la investigación de determinados delitos;

IX. Ordenar y tomar las medidas conducentes para que los elementos de la policía investigadora, realicen la búsqueda de datos de prueba para el esclarecimiento del hecho que la ley señala como delito, así como la identidad de quien lo cometió o participó en su comisión;

X. Disponer y controlar la entrega de citatorios, así como de las presentaciones de las personas que les soliciten las y los Agentes del Ministerio Público para el desahogo de las diligencias;

XI. Llevar un riguroso control cronológico de las personas que soliciten los órganos jurisdiccionales y el ministerio público, mediante órdenes de comparecencia, aprehensión, detención, presentación e investigación respectivamente, exigiendo a sus subalternos y subalternas la inmediata ejecución de estas órdenes y puestas a disposición de las personas solicitadas por la autoridad competente;

XII. Llevar el control del equipo de radio y demás bienes asignados a sus subalternos y subalternas, exigiéndoles tanto su exclusivo y debido uso oficial como el cuidado y mantenimiento apropiado;

XIII. Ordenar y supervisar que se lleve un riguroso control de las labores encomendadas a la guardia de agentes, con la finalidad de prevenir y detectar en su caso las conductas irregulares al margen de disposiciones legales, corrigiéndolas de inmediato con independencia de las sanciones o medidas aplicables a que se hayan hecho acreedores;

XIV. Proporcionar oportunamente los datos o informes que se requieran a efecto de intervención en los juicios de amparo promovidos en contra de la Fiscalía General;

XV. Acordar e informar oportunamente a la persona Titular de la Fiscalía General, el estado que guardan los asuntos de la unidad administrativa a su cargo y demás que le sean solicitados; y

XVI. Las demás que le otorga la presente Ley, el Reglamento de la Ley y las demás disposiciones jurídicas aplicables, o, en su caso, las que le sean conferidas por la persona Titular de la Fiscalía General.

SECCIÓN TERCERA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS PERICIALES Y CIENCIAS FORENSES.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Colima, con la reforma del 12 de agosto de 2023. Documento oficial