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Artículo 107 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Colima

Capítulo III

Obligaciones de los miembros del Servicio Profesional de Carrera. Son obligaciones de quienes integran el Servicio en el desempeño de sus funciones, las siguientes:

I. Conducirse siempre con apego al orden jurídico y respeto a los derechos reconocidos por la Constitución Federal, los Tratados Internacionales ratificados por el Estado Mexicano y la Constitución Estatal;

II. Prestar auxilio a las personas que hayan sido víctimas, ofendidos u ofendidas de algún delito, así como brindar protección a sus bienes y derechos, cuando resulte procedente;

III. Cumplir sus funciones con absoluta imparcialidad, sin discriminar a persona alguna por su raza, religión, sexo, condición económica o social, preferencia sexual, ideología política o por algún otro motivo;

IV. Impedir, por los medios que tuvieren a su alcance y en el ámbito de sus atribuciones, que se infrinjan, toleren o permitan actos de tortura física o psicológica u otros tratos o sanciones crueles, inhumanos o degradantes;

V. Abstenerse de ejercer empleo, cargo, comisión o cualquiera de las actividades a que se refiere el artículo 78 de esta Ley Orgánica;

VI. Observar un trato respetuoso con todas las personas debiendo abstenerse de todo acto arbitrario y de limitar indebidamente las acciones o manifestaciones que en ejercicio de sus derechos constitucionales y con carácter pacífico realice la población;

VII. Desempeñar su función sin solicitar ni aceptar compensaciones, pagos o gratificaciones distintas a las previstas legalmente. En particular se opondrán a cualquier acto de corrupción;

VIII. Abstenerse de ordenar o realizar la detención o retención de persona alguna sin cumplir con los requisitos previstos en la Constitución Federal, la Constitución Estatal y en las demás disposiciones aplicables;

IX. Velar por la vida e integridad física y psicológica de las personas detenidas o puestas a su disposición;

X. Participar en operativos de coordinación con instituciones de seguridad pública de los tres órdenes de gobierno, así como brindarles el apoyo que conforme a derecho proceda;

XI. Obedecer las órdenes de las y los superiores jerárquicos, siempre y cuando sean conforme a derecho, y cumplir con todas sus obligaciones legales;

XII. Preservar la reserva y confidencialidad de los asuntos que por razón del desempeño de su función conozcan;

XIII. Abstenerse en el desempeño de sus funciones de auxiliarse por personas no autorizadas por las disposiciones aplicables;

XIV. Usar el equipo a su cargo con el debido cuidado y prudencia en el cumplimiento de sus funciones, así como conservarlo;

XV. Abstenerse de abandonar las funciones, comisiones o servicios que tengan encomendado, sin causa justificada;

XVI. Someterse a los procedimientos de evaluación en los términos de esta Ley Orgánica, el Reglamento del Servicio y demás disposiciones aplicables;

XVII. Cumplir con los requisitos de ingreso y permanencia.

XVIII. Las demás que se establezcan en las disposiciones aplicables.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Colima, con la reforma del 12 de agosto de 2023. Documento oficial