Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 106 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Colima

Capítulo III

Derechos de quienes integran el Servicio Profesional de Carrera. Quienes integran el Servicio Profesional de Carrera tendrán los derechos siguientes:

I. Participar en los programas de profesionalización correspondientes, así como en aquellos que se acuerden con otras instituciones académicas, nacionales y del extranjero que tengan relación con sus funciones, sujeto a las disposiciones presupuestales y a las necesidades del Servicio;

II. Sugerir al Consejo las medidas que estimen pertinentes para el mejoramiento del Servicio, por conducto de sus representantes;

III. Percibir prestaciones acordes con las características de sus funciones, de conformidad con el presupuesto de la Fiscalía General y las disposiciones aplicables;

IV. Gozar de las prestaciones que establezcan las disposiciones aplicables;

V. Acceder al sistema de estímulos y reconocimientos, cuando su conducta y desempeño así lo ameriten y de acuerdo con las normas aplicables y las disponibilidades presupuestales;

VI. Participar en los concursos de promoción a que se convoque de conformidad con el Reglamento del Servicio;

VII. Gozar de un trato digno y decoroso por parte de sus superiores y superioras jerárquicos; y

VIII. Los demás que establezca el Reglamento del Servicio y las demás disposiciones aplicables

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Colima, con la reforma del 12 de agosto de 2023. Documento oficial