Artículo 103 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Colima
Capítulo II
Sesiones ordinarias y extraordinarias. Para efectos de su funcionalidad, el Consejo sesionará de manera ordinaria por lo menos cada dos meses, para lo cual establecerá un calendario de reuniones en la primera semana de cada año calendario; y de manera extraordinaria, cuando así sea requerido por la Secretaría Técnica a convocatoria de la Presidencia.
Las sesiones podrán ser presenciales, virtuales o mixtas, de conformidad con la convocatoria que se expida para tal efecto y del Reglamento del Servicio.
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- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Colima, con la reforma del 12 de agosto de 2023. Documento oficial