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Artículo 9 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Coahuila de Zaragoza

Capítulo I

Integración Para el ejercicio de sus funciones y el despacho de los asuntos que le competen, la Fiscalía General estará al mando del Fiscal General, quien se auxiliará de los servidores públicos de confianza y de las unidades administrativas siguientes:

1. Despacho del Fiscal General:

1.1 Jefe del Despacho del Fiscal General. 1.2 Dirección General Administrativa. 1.3 Dirección General de Informática y Telecomunicaciones. 1.4 Dirección General Jurídica, de Derechos Humanos y Consultiva. 1.5 Coordinación General de Análisis de Información y de Inteligencia Patrimonial y Económica. 1.6 Unidad de Transparencia. 1.7 Unidad de Búsqueda de Personas Desaparecidas. 1.8 Órganos Desconcentrados. 1.8.1 Dirección General de Contraloría y Visitaduría. 1.8.2 Centro de Profesionalización. 1.8.3 Dirección General de Servicios Periciales. 1.9 Fiscalías Especializadas. 1.9.1 Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales.

(REFORMADO, P.O. 11 DE AGOSTO DE 2023) 1.9.2 Fiscalía Especializada en la Investigación de Delitos de Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. 1.9.3 Fiscalía Especializada en Delitos por Hechos de Corrupción. 1.9.4 Fiscalía Especializada en Investigación de Delitos contra la vida, integridad y dignidad de los animales.

2. Fiscalías: 2.1 Fiscalía Ministerial. 2.1.1 Dirección General de Unidades de Investigación. 2.1.2 Dirección General de la Agencia de Investigación. 2.1.3 Dirección General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias. 2.1.4 Dirección de Centros de Operaciones Estratégicas. 2.1.5 Unidad de Control Vehicular. 2.1.6 Las subdirecciones, coordinaciones y unidades administrativas necesarias.

2.2 Fiscalía de Control de Juicios y Constitucionalidad. 2.2.1 Dirección General de Control de Juicios. 2.2.2 Dirección General de Control de Procesos. 2.2.3 Dirección General de Control de Constitucionalidad.

2.2.4 Las subdirecciones, coordinaciones y unidades administrativas necesarias.

2.3 Fiscalía de Investigaciones Especializadas, Atención y Protección a Víctimas y Testigos. 2.3.1 Dirección General de Investigaciones Especializadas. 2.3.2 Dirección General de Delitos de Alto Impacto y cometidos en agravio de Migrantes. 2.3.3 Dirección General de Atención y Protección a Víctimas y Ofendidos. 2.3.4 Dirección General de Protección a Testigos y Terceros Involucrados en el Proceso Penal. 2.3.5 Coordinación Estatal para la Investigación del Delito de Secuestro. 2.3.6 Las subdirecciones, coordinaciones y unidades administrativas necesarias.

2.4 Fiscalía de Personas Desaparecidas. 2.4.1 Dirección General de Personas Desaparecidas. 2.4.2 Unidad de Atención de Acuerdos y Colaboraciones. 2.4.3 Las subdirecciones, coordinaciones y unidades administrativas necesarias.

2.5 Aquellas Fiscalías especiales o especializadas previstas en las leyes.

3. Delegaciones Regionales. 4. Unidades Especiales o Especializadas según lo ameriten las necesidades del servicio de procuración de justicia.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, con la reforma del 27 de junio de 2025. Documento oficial