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Artículo 8 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Coahuila de Zaragoza

Capítulo III

Principios Rectores Son principios rectores de la actuación de la Fiscalía General, los siguientes:

I. En lo referente a las atribuciones de la Fiscalía General:

a) Unidad: La Fiscalía General constituye una unidad colectiva, por lo que los Agentes del Ministerio Público, en cada uno de sus actos, actúan en representación del interés exclusivo y único de la Institución.

En el ejercicio de sus atribuciones, la actuación de cada Agente del Ministerio Público representa una continuidad con relación a la actuación de sus similares, independientemente de su jerarquía, particularidades de su nombramiento, o funciones específicamente encomendadas.

b) Indivisibilidad: Como unidad colectiva, la Fiscalía General, no obstante, la pluralidad de Fiscales que la conforman, posee indivisibilidad de funciones.

Cada uno de los Agentes del Ministerio Público puede sustituirse en cualquier momento por otro, sin que sea necesario el cumplimiento de formalidades y sin que se afecte la validez de lo actuado por cualquiera de ellos.

El otorgamiento del carácter de Agente del Ministerio Público confiere al titular todas las atribuciones establecidas en esta y otras leyes para la investigación de los delitos y para su persecución ante los tribunales, salvo las que expresamente se encuentren reservadas para órganos o servidores públicos específicos.

Sin perjuicio de lo anterior, el Fiscal General, por cualquier medio, podrá establecer limitantes a las facultades y deberes otorgados a los servidores públicos que conforman la Fiscalía General, las que únicamente tendrán efectos para la determinación de responsabilidades individuales; por lo que, en su caso, no podrán ser invocadas para afectar la validez del acto realizado en contravención a las mismas.

c) Independencia: Los Agentes del Ministerio Público serán autónomos en su decisión sobre casos concretos, sin perjuicio de los mecanismos de revisión, supervisión, atracción y control jerárquico que se establecen en esta Ley y su Reglamento.

d) Autonomía: El Agente del Ministerio Público actuará independientemente, por propio impulso y en cumplimiento de las funciones que le atribuyen las leyes sin subordinación a ninguno de los organismos del Estado ni autoridad alguna, salvo lo establecido en esta ley.

El Fiscal General está facultado para dictar las normas reglamentarias de la dependencia, modificarlas o abrogarlas, así como determinar las decisiones de política y gestión institucional.

Anualmente la Fiscalía General tendrá una partida en el Presupuesto de Egresos del Estado y sus recursos los administrará su titular en función a sus propios requerimientos, de acuerdo con la ley.

e) Jerarquía: La Fiscalía General constituye una estructura jerarquizada en la que cada superior controla el desempeño de quienes le asisten y es responsable por la gestión de los servidores públicos a su cargo, sin perjuicio de las responsabilidades en que cada uno de ellos pueda incurrir por sus propios actos.

El superior jerárquico posee facultad de atracción respecto de los asuntos en conocimiento de sus subordinados y goza de sus mismas atribuciones, aunque no le estén expresamente encomendadas.

f) Legalidad: La Fiscalía General realizará sus actos con estricta sujeción a la ley; siempre que tenga conocimiento de la posible comisión de un delito que se persiga de oficio o por denuncia, estará obligada a investigarlo. La misma obligación tendrá respecto de los delitos que sólo se persigan por querella, a partir de que la misma le sea formulada.

El ejercicio de la acción penal será obligatorio tan pronto estime acreditadas las hipótesis jurídicas establecidas en la ley.

El no ejercicio de la acción penal sólo podrá decretarse por las causales expresamente determinadas en la ley.

En el ejercicio de sus funciones los servidores públicos de la Fiscalía General adecuarán su actuación a un criterio objetivo, velando únicamente por la correcta aplicación de la ley.

g) Eficiencia: El Ministerio Público no percibe intereses propios o ajenos, sino que, como representante de la sociedad realiza llanamente la voluntad de la ley; a través de procedimientos rápidos y expeditos que garanticen el acceso a la justicia.

h) Buena Fe: La Fiscalía General no persigue intereses propios o ajenos, sino que, como representante de la sociedad, realiza llanamente la voluntad de la ley.

En la investigación de los delitos, los Agentes del Ministerio Público deberán imputar o acusar, exclusivamente, cuando derivado de la investigación, inicial o complementaria, tengan pruebas suficientes para comprobar el hecho delictuoso, así como la responsabilidad del imputado, incluyendo las circunstancias atenuantes que se conozcan.

i) Honradez: Quienes conformen la Fiscalía General tendrán el deber de actuar con honestidad, rectitud e integridad. En aquellos casos en que los servidores públicos de la Fiscalía General se encuentren impedidos para conocer de algún asunto deberán de excusarse en términos de la normatividad aplicable.

j) Profesionalismo: Los servidores públicos de la Fiscalía General ejercerá sus atribuciones sin más formalidades que las establecidas en la Constitución General, la Constitución del Estado, en las leyes del Estado y demás ordenamientos aplicables; garantizando la prevalencia de la justicia mediante métodos que signifique n simplificación, eficacia y celeridad. Consecuentemente, sus procedimientos deberán de ser rápidos y expeditos.

k) Gratuidad: Los servicios que proporcionen la Fiscalía General durante la investigación y persecución de los delitos de su competencia serán gratuitos. Los servicios de carácter pericial que se otorguen fuera de dichos supuestos se sujetarán a lo que dispongan las leyes correspondientes.

l) Intervención: La Fiscalía General tiene potestad para conocer de cualquier asunto de su competencia, independientemente de cualquier circunstancia subjetiva que le acompañe.

m) Oportunidad: En función del principio de legalidad, la Fiscalía General sólo podrá suspender la persecución del delito o desistirse total o parcialmente de su persecución ante los tribunales, en términos del Código Nacional.

La Fiscalía General buscará la solución del conflicto penal mediante la aplicación de los mecanismos alternativos que prevé la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, y promoverá la paz social privilegiando la persecución solamente de los hechos punibles que afecten gravemente el interés público. La aplicación de criterios de oportunidad se hará siempre con base en razones objetivas, valoradas conforme a las pautas generales fijadas por el Fiscal General y estará sujeta a los controles jurisdiccionales que determine el Código Nacional.

n) Respeto irrestricto de los derechos humanos: Los servidores públicos de la Fiscalía General deberán respetar en forma irrestricta los derechos humanos a toda persona con la que, con motivo de sus funciones, deban interactuar, independientemente de su edad, sexo, estado civil, raza, idioma, religión, ideología, orientación sexual, posición social o económica, discapacidad, condición física o estado de salud.

II. En lo referente a la investigación y a la persecución de los delitos ante los tribunales:

a) Dirección de la Investigación: Corresponde a los Agentes del Ministerio Público la investigación de los delitos, por sí o ejerciendo la conducción y mando de las policías y de los peritos.

b) Colaboración: Las autoridades, tribunales, organismos y dependencias oficiales establecidas en el Estado, así como las personas físicas y morales que en él residan o transiten, están obligadas a proporcionar el auxilio que les requiera la Fiscalía General en el ejercicio de sus atribuciones y en términos de los ordenamientos legales relacionados.

La Fiscalía General podrá recurrir a los medios que le autorice la ley para hacer cumplir sus determinaciones.

c) Imparcialidad: El Agentes del Ministerio Público actuará en forma objetiva e independiente en defensa de la legalidad. En la búsqueda del esclarecimiento de los hechos, debe investigar no sólo los hechos donde se funde o agrave la responsabilidad del imputado, sino también aquellos donde se advierta la inexistencia del hecho delictivo, se le exima al imputado de responsabilidad, se extinga el delito por cualquier medio previsto por la Ley, o bien existan circunstancias donde se desvirtúe o atenué su responsabilidad.

d) Objetividad: Al resolver los asuntos de su competencia, el Ministerio Público debe hacerlo sólo en base a los datos de prueba allegados a la investigación, sin que sus determinaciones puedan basarse en motivos de sexo, edad, religión, preferencia sexual, raza, estado civil, o en cualquier otra condición que implique discriminación.

e) Lealtad: Quienes con cualquier carácter intervengan en la investigación deberán conducirse con lealtad y buena fe, evitando planteamientos dilatorios o meramente formales, así como cualquier abuso en las facultades que les concede la ley.

Lo dispuesto en el presente inciso no podrá afectar o restringir en modo alguno los derechos de defensa.

f) Regularidad: La Fiscalía General velará por la regularidad en la integración de las investigaciones, vigilará el correcto ejercicio de las facultades otorgadas a quienes en ellas intervienen y procurará su celeridad y su encausamiento al descubrimiento de la verdad histórica.

Podrá aplicar criterios de economía procesal, subsanar y corregir los defectos o excesos en sus actuaciones, siempre que la ley no disponga lo contrario y ello resulte conducente para los fines de la investigación o para preservar los derechos de los involucrados o de cualquier tercero con interés debidamente acreditado.

g) Transparencia: Las atribuciones de la Fiscalía General se ejercerán con claridad, de manera que permitan y promuevan la publicidad y el conocimiento de los procedimientos, contenidos y fundamentos de los actos que se realicen, sin perjuicio de la reserva o secreto establecido en las leyes, o cuando la publicidad impida o entorpezca el debido cumplimiento de las funciones de la institución.

Todas las actuaciones de investigación serán reservadas, salvo para el ofendido, víctima, representantes o sus abogados y para el inculpado o su defensor, quienes tendrán acceso a la carpeta de investigación en los términos que fije la ley.

La Fiscalía General cuidará que la información que deba proporcionar no lesione el honor, ni los derechos de las personas involucradas en la investigación, ni ponga en peligro las investigaciones que se realicen.

h) Trato Digno: La Fiscalía General y los servidores públicos involucrados en la investigación deberán proporcionar un trato digno y adecuado a toda persona con la que, con motivo de sus funciones, deban interactuar, independientemente de su edad, sexo, estado civil, raza, idioma, religión, ideología, preferencia sexual, condición social o económica, discapacidad, condición física o estado de salud.

Siempre que el ofendido o la víctima se lo solicite, le orientará y explicará suficientemente los trámites, procedimientos y posibles vicisitudes que puedan presentarse o que tengan que atenderse con motivo o como resultado de la integración de la indagatoria en la que estuvieren interviniendo.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, con la reforma del 27 de junio de 2025. Documento oficial