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Artículo 85 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Coahuila de Zaragoza

Capítulo VI

Integración de la Comisión. La Comisión estará integrada por:

I. Un presidente, que será el Fiscal General;

II. Un secretario técnico, que será la persona titular de la Dirección General Jurídica, de Derechos Humanos y Consultiva de la Fiscalía General;

III. Cuatro vocales que serán:

a) La persona titular de la unidad administrativa encargada de los recursos humanos de la Fiscalía General;

b) La personal titular de la Dirección General de Contraloría y Visitaduría;

c) La persona titular del Centro de Profesionalización; y d) La persona titular de la Agencia de Investigación Criminal.

IV. Un representante de los Agentes del Ministerio Público, Peritos y Policía de Investigación, que será elegido de entre los de mayor rango y antigüedad, con demostrada honorabilidad y probidad en el encargo, a fin de garantizar la participación de todos los rubros del personal que integran el servicio profesional de carrera de la Fiscalía;

V. Un representante de la sociedad civil que conocerá solo de los asuntos relacionados con el otorgamiento de reconocimientos y estímulos.

El presidente, podrá designar un representante. Todos los integrantes tendrán voz y voto, en caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, con la reforma del 27 de junio de 2025. Documento oficial