Artículo 84 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Coahuila de Zaragoza
Capítulo VI
Atribuciones de la Comisión. La Comisión tendrá además de las que le confieren la Ley General y la Ley del Sistema Estatal las siguientes:
I. Implementar los programas y requisitos a los que debe sujetarse el ingreso, permanencia, capacitación, especialización, desarrollo administrativo, evaluación, promoción y ascenso de los servidores públicos de la Fiscalía General;
II. Elaborar, desarrollar y, en su caso, aplicar, en coordinación con las áreas de la Fiscalía General, los indicadores de desempeño en el servicio para evaluar al personal, con el objeto de estar en condiciones de elegir, entre el mismo, elementos que, de acuerdo a su perfil, puedan ser susceptibles de ascenso o de recibir estímulos, y además detectar las necesidades de capacitación;
III. Definir los lineamientos y políticas en materia de profesionalización, especialización, evaluación y certificación de los Agentes del Ministerio Público y de la Policía de Investigación y, Peritos, de conformidad con lo establecido en la Ley General, la Ley del Sistema Estatal y demás disposiciones aplicables;
IV. Determinar los perfiles y competencias profesionales requeridas para el desempeño de las funciones de Agente del Ministerio Público y de la Policía de Investigación y, Peritos;
V. Aprobar las Guías y Programas de Capacitación e instrumentos de evaluación, para el desarrollo del sistema de certificación de competencias;
VI. Definir los indicadores de desempeño en el servicio para que la evaluación de la trayectoria, eficiencia y méritos del personal candidato a recibir promociones o estímulos, sea transparente y homóloga;
VII. Realizar, por conducto del Centro de Profesionalización, las evaluaciones a que se refieren las fracciones II y V del presente artículo;
VIII. Proveer la observancia del régimen disciplinario establecido para los integrantes del Servicio de Carrera, en lo que respecta a la Policía de Investigación;
IX. Hacer del conocimiento del Fiscal General los hechos cometidos por los integrantes del Servicio de Carrera, que puedan constituir delito;
X. Conocer y resolver respecto de las infracciones al régimen disciplinario cometidas por los integrantes del Servicio de Carrera, en lo que respecta a la Policía de Investigación;
XI. Asentar en el Registro Estatal del Personal de Seguridad Pública los datos del personal sancionado, y proporcionar los mismos a la Fiscalía General y al Registro Nacional; y
XII. Las demás que le confieran esta ley y las leyes que rigen a las Instituciones de Seguridad Pública y sus reglamentos.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, con la reforma del 27 de junio de 2025. Documento oficial