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Artículo 77 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Coahuila de Zaragoza

Capítulo III

Requisitos de permanencia. Son requisitos de permanencia, los siguientes:

I. Conservar los requisitos de ingreso durante el servicio;

II. Ser de notoria buena conducta y no haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito

doloso;

III. Mantener actualizado el certificado y registro correspondientes;

IV. Cumplir con los programas de formación continua y especializada, así como de actualización y profesionalización que establecen la presente ley y demás disposiciones aplicables;

V. Presentar y aprobar los procesos de evaluación de control de confianza, previa consulta en el Sistema Nacional de Información;

VI. Cumplir con los requisitos de la promoción en las diferentes categorías del servicio profesional de carrera;

VII. Participar en los procesos de ascenso que se convoquen, conforme a las disposiciones aplicables;

VIII. No haber sido suspendido, destituido o inhabilitado como servidor público, por resolución firme;

IX. No ausentarse del servicio sin causa justificada, por un periodo de tres días consecutivos, o de cinco días discontinuos, dentro de un plazo de treinta días naturales;

X. No superar la edad máxima de retiro establecida en la presente ley; y

XI. Los demás que establezcan otras disposiciones legales aplicables

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, con la reforma del 27 de junio de 2025. Documento oficial