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Leyes Descargar AYA

Artículo 65 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Coahuila de Zaragoza

Capítulo ÚNICO

Personal de Designación Especial. Tratándose de personas con amplia experiencia profesional, el Fiscal General de conformidad con la normatividad aplicable, podrá, en casos excepcionales, llevar a cabo la designación especial de agentes del Ministerio Público, de Policías de Investigación, de Peritos y Facilitadores Penales.

Se entiende por designación especial, el nombramiento que hace el Fiscal General de los elementos señalados, dispensando la convocatoria y procesos de selección siempre que se cumplan los requisitos de ingreso.

Las personas nombradas por designación especial no serán consideradas como miembros del Servicio de Carrera. Sin embargo, podrán ingresar a este, siempre que cumplan los requisitos para ello, establecidos en los ordenamientos aplicables.

En cualquier momento se podrán dar por terminados los efectos del nombramiento por designación especial, sin que para ello sea necesario agotar procedimiento disciplinario o de responsabilidad administrativa.

El número de personal nombrado por designación especial será el estrictamente necesario para atender los requerimientos del servicio de la Fiscalía General. En todo caso, la designación especial no podrá exceder del plazo de 2 años

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, con la reforma del 27 de junio de 2025. Documento oficial