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Leyes Descargar AYA

Artículo 64 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Coahuila de Zaragoza

Capítulo ÚNICO

Impedimentos. El personal de confianza de la Fiscalía General no podrá:

I. Desempeñar otro empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la administración pública federal, estatal o municipal, ni en la de otras entidades federativas, así como trabajos o servicios en instituciones privadas, salvo los de carácter docente o los que se desempeñen en consejerías y representaciones en órganos colegiados;

II. Ejercer la abogacía por sí o por interpósita persona, salvo en causa propia, de su cónyuge, de su concubina o concubinario, de sus ascendientes o descendientes, adoptante o adoptado;

III. Ejercer las funciones de tutor, curador o albacea judicial, salvo cuando tenga el carácter de heredero o legatario o se trate de su cónyuge, concubina, concubinario, ascendientes, descendientes, hermanos, adoptante o adoptado; o

IV. Ejercer o desempeñar las funciones de depositario o apoderado judicial, síndico, interventor en quiebra o concurso, notario público, corredor público, comisionista o árbitro.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, con la reforma del 27 de junio de 2025. Documento oficial