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Leyes Descargar AYA

Artículo 53 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Coahuila de Zaragoza

Capítulo II

Síndicos de los Ayuntamientos en Funciones de Auxiliares del Ministerio Público. En los lugares donde no resida Ministerio Público y las circunstancias de gravedad y urgencia del caso puedan conducir a que, de acudir al mismo o esperar su intervención, se comprometa el resultado de las investigaciones, los Síndicos de los Ayuntamientos asumirán de manera auxiliar las funciones del Ministerio Público, para el solo efecto de dictar las medidas urgentes y practicar las diligencias que deban realizarse de inmediato.

En tal supuesto, los mencionados servidores públicos deberán comunicar de inmediato lo anterior al Ministerio Público de residencia más próxima o accesible, sujetándose a las instrucciones que de él reciban. Tan pronto el Fiscal se haga presente, pondrán a su disposición lo que hubieren actuado, informándole los pormenores del caso y absteniéndose, desde ese momento, de cualquier otra intervención que no les sea requerida.

El Ministerio Público examinará las actuaciones que le hubieren sido entregadas y dispondrá lo conducente para la regularización de la indagatoria.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, con la reforma del 27 de junio de 2025. Documento oficial