Artículo 52 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Coahuila de Zaragoza
Capítulo II
Policía de Investigación adscrita a las Instituciones de Seguridad Pública. Los cuerpos de Seguridad Pública Estatal y Municipal proporcionarán los auxilios y apoyos que les requiera el Ministerio Público, con estricta sujeción a las órdenes que de él reciban, de conformidad con lo establecido en la legislación aplicable o en los reglamentos.
Cuando tomen conocimiento de hechos posiblemente constitutivos de delito, dictarán las medidas y providencias necesarias para preservar el lugar de los hechos o impedir que se pierdan, destruyan o alteren los instrumentos, evidencias, objetos y productos del delito; así como para propiciar la seguridad y el auxilio a las víctimas, ofendidos y testigos. De igual manera, asegurarán a los probables responsables en los casos en que ello sea procedente, poniéndolos de inmediato a disposición del Ministerio Público.
Tan pronto intervenga el Ministerio Público en el conocimiento de los hechos, cederán a éste el mando de las acciones, proporcionándoles todos los datos que hubieren obtenido respecto de los mismos, sin perjuicio de que continúen brindando los apoyos que dichas autoridades dispongan.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, con la reforma del 27 de junio de 2025. Documento oficial