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Artículo 115 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Coahuila de Zaragoza

Capítulo II

Comité Técnico del Fondo. El Comité Técnico del Fondo tendrá las características siguientes:

I. Integración:

a) El Fiscal General, quien presidirá el Comité Técnico;

b) Tres Vocales, quienes serán los titulares de la Dirección General Jurídica, de Derechos Humanos y Consultiva, de la Dirección General de Contraloría y Visitaduría y de la Dirección General del Centro de Profesionalización; y c) Un Secretario Técnico, quien será el titular de la Dirección General Administrativa.

II. Funcionamiento:

a) El Comité Técnico será presidido por el Fiscal General, quien tendrá voz y voto de calidad, y será suplido por la persona que designe en sus ausencias;

b) Los Vocales del Comité Técnico, tendrán voz y voto, y en caso de ausencia podrán ser suplidos por la persona , quienes designen;

c) La persona titular de la Dirección General de Contraloría y Visitaduría además de la vocalía, deberá cumplirá las funciones de órgano interno de control y vigilará que en la administración y aplicación de los recursos que conforman el Fondo para el Mejoramiento de la Procuración de Justicia, se observen los principios de buena fe, legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia; y d) El Secretario Técnico será nombrado y removido libremente por el Presidente del Comité Técnico, quien sólo tendrá voz pero no voto.

El cargo de los miembros del Comité Técnico será de carácter honorífico y no dará derecho a recibir retribución alguna por su desempeño

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, con la reforma del 27 de junio de 2025. Documento oficial