Artículo 114 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Coahuila de Zaragoza
Capítulo II
Destino del Fondo. Los bienes que integren el Fondo para el Mejoramiento de la Procuración de Justicia sólo podrán destinarse a los siguientes fines:
I. Adquirir, construir, mantener o remodelar inmuebles para el establecimiento o ampliación de las unidades administrativas u operativas;
II. Arrendar inmuebles para el establecimiento o ampliación de oficinas;
III. Comprar, rentar, reparar o mantener el mobiliario, equipo y materiales necesario para el adecuado funcionamiento de la Fiscalía General;
IV. En los programas y acciones de capacitación, actualización y superación profesional de los servidores públicos de la Fiscalía General, que organice el Centro de Profesionalización;
V. A sufragar los gastos necesarios para la participación de los servidores públicos de la Fiscalía General, que se estime conveniente en congresos, seminarios y demás eventos académicos que proponga el Centro de Profesionalización;
VI. Otorgar estímulos y recompensas a los servidores públicos de la Fiscalía General, con motivo del desempeño relevante de sus funciones;
VII. Cubrir los gastos que originen la administración y operación del fondo;
VIII. Sufragar cualquier eventualidad que no estuviere considerada en el presupuesto de egresos; y
IX. Los demás que el Fiscal General o el Comité Técnico estimen convenientes para el mejoramiento de la procuración de justicia
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- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, con la reforma del 27 de junio de 2025. Documento oficial