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Artículo 81 Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México

Capítulo SEGUNDO

Intervención. El Consejo de Asuntos Internos intervendrá en los casos del personal ministerial y pericial, sometidos a su consideración por parte de la Unidad de Asuntos Internos, con independencia de cualquier tipo de responsabilidad en que pudiera incurrir dicho personal, de conformidad con la normatividad aplicable. Artículo modificado y publicado en la GOCDMX el 25 de mayo de 2023 Artículo 82. Integración El Consejo de Asuntos Internos se integrará por las personas titulares que se señalan a continuación, no pudiendo existir al respecto suplencias, salvo en el caso de la Fiscal General.

I. La persona titular de la Fiscalía General, en su calidad de persona titular de la Presidencia;

II. La persona titular de la Unidad de Asuntos Internos, en su calidad de persona titular de la Secretaría Ejecutiva;

III. Las personas titulares de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción y de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales;

IV. Las personas titulares de las Coordinaciones Generales previstas en esta Ley y su Reglamento, y V. Las demás personas servidoras públicas de la Fiscalía General que apruebe el Consejo de Asuntos Internos. Todo lo referente a la operación y funcionamiento del Consejo de Asuntos Internos se establecerán en la normatividad aplicable. En caso de empate en las votaciones, la persona titular de la Fiscalía General tendrá voto de calidad

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso de la Ciudad de México, con la reforma del 25 de mayo de 2023. Documento oficial