Artículo 8 Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México
Criterios de Interpretación Las disposiciones de esta Ley se interpretarán, bajo el principio pro persona, conforme a los principios de la Constitución Federal, Constitución Local, Tratados e instrumentos Internacionales, celebrados en materia de Derechos Humanos y ratificados por el Estado Mexicano, las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, así como por el Código Nacional.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso de la Ciudad de México, con la reforma del 25 de mayo de 2023. Documento oficial