Artículo 10 Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México
Capítulo SEGUNDO
Publicidad y Transparencia. La Fiscalía General garantizará el acceso a la información pública generada en el marco de sus atribuciones, conforme a lo establecido en la Ley de la materia, y demás normatividad aplicable, estableciendo la Unidad de Estadística y Trasparencia. Respecto a las investigaciones relacionadas con las violaciones a los Derechos Humanos, se estará a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Púbica
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- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso de la Ciudad de México, con la reforma del 25 de mayo de 2023. Documento oficial