Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 77 Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México

Capítulo PRIMERO

Incompatibilidades con el Servicio Público En el desempeño de sus funciones, las personas servidoras públicas de la Fiscalía General no podrán:

I. Desempeñar empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en otro ente público federal, local, estatal, organismo autónomo o descentralizado, municipal, de las Alcaldías, poder legislativo o poder judicial, así como trabajos o servicios en instituciones privadas, salvo los de carácter docente y aquellos que autorice la Fiscalía General, siempre y cuando no sean incompatibles con sus funciones en la misma;

II. Ejercer la abogacía por sí o por interpósita persona;

III. Conocer de asuntos cuando pudieran incurrir en conflictos de interés;

IV. Ejercer las funciones de tutor, curador o albacea judicial, a no ser que tenga el carácter de heredero o legatario o se trate de sus ascendientes, descendientes, hermanos, adoptante o adoptado;

V. Desempeñar las funciones de depositario o apoderado judicial, síndico, administrador, interventor en quiebra o concurso, notario, corredor, comisionista, árbitro o arbitrador; y VI. Las demás explícitamente señaladas en otras disposiciones legales.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso de la Ciudad de México, con la reforma del 25 de mayo de 2023. Documento oficial