Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 75 Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México

Capítulo PRIMERO

Relaciones con las personas servidoras públicas. Las relaciones administrativas entre la Fiscalía General y el personal sustantivo se regirán por lo dispuesto en el artículo 123, Apartado B, fracción XIII de la Constitución Federal, la presente Ley y demás disposiciones aplicables. La Fiscalía General brindará a todas las personas servidoras públicas de su adscripción, las condiciones para que desarrolle sus actividades profesionales en un ambiente libre de discriminación y violencia, buscando la conciliación de la vida laboral con la familiar Artículo modificado y publicado en la GOCDMX el 25 de mayo de 2023 Artículo 76. Régimen de Responsabilidades de las personas servidoras públicas. Artículo modificado y publicado en la GOCDMX el 25 de mayo de 2023 Las personas servidoras públicas de la Fiscalía General, estarán sujetas a lo previsto en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México, así como a las disposiciones establecidas en esta Ley, su Reglamento y demás normatividad aplicable. Son obligaciones de las personas servidoras públicas de la Fiscalía General:

I. Combatir la impunidad;

II. Evitar la infiltración de conductas delictivas o de corrupción en las Unidades administrativas;

III. Promover la eficiencia y eficacia de la gestión pública;

IV. Abstenerse de prácticas de Acoso y Hostigamiento Sexual de cualquier índole al interior de la Fiscalía General, de conformidad con la normatividad aplicable;

V. Favorecer un clima laboral sin violencia de ningún tipo entre las personas servidoras públicas;

VI. Garantizar la debida aplicación de los Protocolos de investigación y atención que se emitan para el buen desempeño de la Fiscalía General;

VII. Favorecer que las víctimas del delito sean atendidas y se garantice la reparación integral del daño;

VIII. Garantizar el sigilo de las investigaciones, y evitar filtraciones a personas no autorizadas;

IX. Promover el uso eficiente y responsable y la gestión competente de los recursos de la Fiscalía General;

X. Denunciar ante las autoridades competentes hechos de corrupción con apariencia de delito;

XI. Cumplir con el Código de Ética de la Fiscalía General, y XII. Las que señale el Reglamento de esta Ley y demás disposiciones aplicables

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso de la Ciudad de México, con la reforma del 25 de mayo de 2023. Documento oficial