Artículo 44 Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México
Capítulo SEGUNDO
Facultad de Designación. La persona Titular de la Fiscalía General nombrará y removerá libremente a las o los titulares de las Coordinaciones Generales, Supervisiones Generales, Órganos, Jefaturas, Fiscalías y demás unidades administrativas, cuya designación no esté prevista de otra forma en la Constitución Local o en esta ley, procurando siempre el principio de paridad de género
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso de la Ciudad de México, con la reforma del 25 de mayo de 2023. Documento oficial