Artículo 16 Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México
Capítulo SEGUNDO
Sistema de Recepción de Denuncias: Derivaciones y Segmentación de Casos La recepción de denuncias y segmentación de casos se sujetará a lo siguiente:
I. Recibir y canalizar los casos a los órganos competentes de la Fiscalía General para su conocimiento, investigación o tramitación con base en el Programa de Persecución Penal;
II. Canalizar los casos y asuntos que no son competencia de la Fiscalía General a las autoridades competentes;
III. Orientar y canalizar a todas las víctimas a los órganos y autoridades competentes para su protección y asistencia. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el sistema de recepción de denuncias, se crearán unidades o equipos de investigación y litigación de acuerdo a lo que señale el Reglamento.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso de la Ciudad de México, con la reforma del 25 de mayo de 2023. Documento oficial