Artículo 7 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Chihuahua
Capítulo III
La Fiscalía Especializada en Control, Análisis y Evaluación, estará a cargo de un Fiscal Especializado, la cual ejercerá las siguientes atribuciones:
I. Vigilar el manejo eficiente y eficaz de los recursos humanos y materiales, así como para la mejora continua de la Fiscalía General;
II. Organizar, dirigir y supervisar el Centro Estatal de Evaluación y Control de Confianza y el Centro de Atención Integral de la Salud;
III. Aplicar, por conducto de los Órganos e instancias correspondientes, los mecanismos legales para el Ingreso, Promoción, Permanencia, Responsabilidades y Estímulos de los Ministerios Públicos, Analistas, Agentes Investigadores y Peritos.
IV. Se deroga.
[Artículo reformado en la fracción II mediante Decreto No. LXVII/RFLEY/0503/2023 V P.E. publicado en el P.O.E. No. 8 E.E. del 30 de enero de 2023]
[Artículo reformado mediante Decreto No. LXV/RFLEY/0340/2017 II P.O., publicado en el P.O.E. No.
[Artículo reformado en la fracción III y derogado en la IV mediante Decreto No. LXVI/RFLEY/0641/2019 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 1 del 01 de enero de 2020]
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Chihuahua, con la reforma del 21 de mayo de 2025. Documento oficial