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Artículo 6 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Chihuahua

Capítulo III

El Fiscal General del Estado, tiene las siguientes atribuciones:

I. Ejercer por sí, o por conducto de las Fiscalías Especializadas, Fiscalías de Distrito por Zonas y demás unidades orgánicas, administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Fiscalía General, las atribuciones a que se refiere el artículo 2 del presente ordenamiento;

II. Proponer al Ejecutivo del Estado los proyectos de reglamentos, decretos, acuerdos, convenios, protocolos, instrumentos y acciones relativas a los asuntos de la competencia de la Fiscalía General;

III. Proponer al Ejecutivo anteproyectos de leyes relacionados con la prevención, investigación y persecución del delito.

IV. Ejercer la disciplina y la administración de todo el personal de la Fiscalía General;

V. Resolver sobre el ingreso, la adscripción, la sustitución, la promoción, la renuncia, el permiso, la licencia, el estímulo y la sanción del personal de la Fiscalía;

VI. Establecer coordinaciones regionales, agencias, oficinas y departamentos, conforme a las necesidades del servicio público;

VII. Emitir instrucciones de carácter particular, o general, al personal a su cargo, sobre el ejercicio de sus funciones y, salvo excepción legal, delegar las atribuciones propias de su cargo a sus subordinados;

VIII. Pronunciarse sobre las inconformidades que se hicieran valer contra las actuaciones y demás determinaciones de los agentes del Ministerio Público dentro del procedimiento penal, que no fueran revisables por los jueces de Control. Tales impugnaciones deberán hacerse valer dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de su notificación;

IX. Celebrar contratos o convenios para el mejor desempeño de sus funciones;

X. Proponer el anteproyecto de presupuesto anual de egresos de la Institución y someterlo a la consideración de la Secretaría de Hacienda.

XI. Comparecer ante el Congreso del Estado para informar de los asuntos a su cargo;

XII. Asistir a las sesiones del Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado.

XIII. Ejercer las que le concede la presente Ley en relación al Fondo Auxiliar para la Procuración de Justicia y Seguridad Pública.

XIV. Crear Unidades Especializadas para la Investigación de Cualquier Delito.

XV. Crear Comisiones Especiales para la investigación de cualquier delito; las cuales serán de carácter temporal, con autonomía técnica y de gestión, para colaborar en las investigaciones de fenómenos y delitos que, debido a su gravedad y contexto, a juicio de la persona titular de la Fiscalía amerite su creación.

Sin perjuicio de las atribuciones y labores propias conferidas a las dependencias correspondientes, estas comisiones incluirán delitos como feminicidios, violencia sexual, violencia política contra las mujeres en razón de género, trata de personas, o las que impliquen violaciones a derechos humanos, en especial a personas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas, de las niñas, niños, adolescentes y personas migrantes. Tendrán como enfoque el acceso a la verdad, la justicia, la reparación integral y la garantía de no repetición.

Serán integradas, de manera multidisciplinaria, por personas expertas de reconocida experiencia, tanto nacionales o internacionales en las materias que se requieran.

Los trabajos, recomendaciones y conclusiones de las comisiones podrán ser tomados en consideración por los órganos de la función fiscal, para la investigación y el ejercicio de la acción penal de los asuntos correspondientes.

XVI. Las demás que le confieren las leyes y reglamentos.

[Artículo reformado en la fracción XV y adicionado con la XVI mediante Decreto No. - LXVI/RFLEY/0799/2020 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 33 del 24 de abril de 2021]

[Artículo reformado en la fracción III mediante Decreto No. LXVI/RFLEY/0641/2019 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 1 del 01 de enero de 2020]

[Artículo reformado en la fracción XIII mediante Decreto No. LXVI/RFLEY/0357/2019 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 51 del 26 de junio de 2019]

[Artículo reformado en las fracciones I, VIII, X, XII y XIV y adicionado con la XV mediante Decreto No. LXV/RFLEY/0340/2017 II P.O., publicado en el P.O.E. No. 45 del 07 de junio de 2017]

[Artículo reformado en la fracción II mediante Decreto No. 384-2011 ll P.O. publicado en el P.O.E. No. 71 del 03 de septiembre de 2011]

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Chihuahua, con la reforma del 21 de mayo de 2025. Documento oficial