Artículo 19 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Chihuahua
Capítulo V
Los Fiscales Especializados y los Fiscales de Distrito por Zonas serán nombrados por el Gobernador del Estado a propuesta del Fiscal General, todo el personal de la Fiscalía salvo los casos determinados por la Ley, será de libre designación por el Fiscal General, quien podrá removerlos libremente en cualquier tiempo.
El personal sustantivo de la Fiscalía, esto es Ministerios Públicos, Peritos e Instituciones Policiales, cuyo ingreso, permanencia, promoción, conclusión del servicio, separación y remoción se regirán por las disposiciones de esta normatividad y las relativas de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública. El personal sindicalizado se regirá por el Código Administrativo, por las Condiciones Generales de Trabajo del Gobierno del Estado de Chihuahua y los Reglamentos respectivos.
Las personas titulares de las Fiscalías Especializadas y de Distritos por Zonas, deberán cumplir con los mismos requisitos que la Constitución del Estado exige para ocupar la titularidad de la Fiscalía General. Para ser Comisionada o Comisionado se deberá contar con estudios a nivel licenciatura y cumplir los mismos requisitos exigidos para las Fiscalías Especializadas, y acreditar experiencia vinculada con la Seguridad Pública. En el caso de la Coordinación Ejecutiva de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del Estado, se deberá contar con Licenciatura en Derecho, Psicología, Trabajo Social o cualquier otra afín a la naturaleza del cargo. La persona titular de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción deberá contar con conocimientos en temas de investigación y substanciación de delitos relacionados con hechos de corrupción.
[Artículo reformado en su último párrafo mediante Decreto No. LXV/RFLEY/0793/2018 XII P.E. publicado en el P.O.E. No. 47 del 13 de junio de 2018]
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Chihuahua, con la reforma del 21 de mayo de 2025. Documento oficial