Artículo 18 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Chihuahua
Capítulo V
La persona titular de la Fiscalía General del Estado será nombrada y removida en los términos de la Constitución local y de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado.
Para ser Fiscal General del Estado se requiere cumplir con los requisitos que establece el artículo 121 de la Constitución Política del Estado.
[Artículo reformado en el párrafo segundo mediante Decreto No. LXV/RFLEY/0793/2018 XII P.E. publicado en el P.O.E. No. 47 del 13 de junio de 2018]
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Chihuahua, con la reforma del 21 de mayo de 2025. Documento oficial