Artículo 12 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Chihuahua
Capítulo III
Son atribuciones de los agentes del Ministerio Público:
I. Dirigir las investigaciones penales que les fueren asignadas;
II. Promover las acciones penales, civiles y administrativas e interponer los recursos correspondientes, conforme a lo establecido en las leyes de la materia;
III. Velar para que el imputado sea instruido en sus derechos humanos;
IV. Citar u ordenar la presentación de cualquier persona, siempre que ello sea procedente para el ejercicio de sus funciones. Tratándose del imputado, no podrá ordenar su presentación. El agente del Ministerio Público podrá hacer uso de los medios de apremio que le confiere el Código Nacional de Procedimientos Penales, para el cumplimiento de sus atribuciones;
V. Vigilar que los derechos de la víctima u ofendido sean adecuadamente tutelados, velando en todo momento que se garanticen con perspectiva de género;
VI. En los casos en que proceda, remitir el asunto al Centro Estatal de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal;
VII. Solicitar la aplicación de los criterios de oportunidad, el sobreseimiento del proceso, la suspensión condicional del proceso y la apertura del procedimiento abreviado, en los supuestos previstos por la Ley;
VIII. Vigilar, con un enfoque diferenciado e integral, la correcta aplicación de la ley, así como la estricta observancia y respecto a los derechos humanos, en los casos de delitos que involucren a pueblos o comunidades indígenas;
IX. Intervenir en los asuntos relativos a los menores de edad, personas con discapacidad y adultos mayores, en los casos previstos en las leyes civiles y procesales que correspondan;
X. Certificar todas las actuaciones, documentos y medios de investigación que obren en su poder con motivo y en ejercicio de sus funciones.
XI. Preparar, investigar y ejercitar la acción de extinción de dominio e intervenir en el procedimiento, en los términos de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, los demás ordenamientos legales aplicables y los acuerdos que emita la persona titular de la Fiscalía General del Estado.
XII. Las demás que les otorguen las leyes correspondientes.
[Artículo reformado en la fracción V mediante Decreto No. LXVII/RFLYC/0519/2023 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 29 del 12 de abril de 2023]
[Artículo reformado en las fracciones X y XI y adicionado con la XII mediante Decreto No. - LXVI/RFLEY/0669/2020 III P.E. publicado en el P.O.E. No. 16 del 22 de febrero de 2020]
[Artículo reformado en las fracciones III, VI y VIII mediante Decreto No. LXV/RFLEY/0340/2017 II P.O., publicado en el P.O.E. No. 45 del 07 de junio de 2017]
[Artículo reformado en las fracciones IV y VII mediante Decreto No. 714-2014 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 96 del 29 de noviembre de 2014]
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Chihuahua, con la reforma del 21 de mayo de 2025. Documento oficial