Artículo 11 Septies Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Chihuahua
Capítulo III
El personal sustantivo, para ser integrante y permanecer en la Fiscalía Especializada en Investigación de Delitos de Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, deberá cumplir como mínimo los requisitos establecidos en el artículo 58 de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
[Artículo adicionado mediante Decreto No. LXVIII/RFLEY/0204/2025 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 41 del 21 de mayo de 2025]
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Chihuahua, con la reforma del 21 de mayo de 2025. Documento oficial