Artículo 11 Bis Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Chihuahua
Capítulo III
La Fiscalía Especializada en Investigación de Violaciones a los Derechos Humanos y Desaparición Forzada, estará a cargo de un Fiscal Especializado, quien se auxiliará de la:
I. Unidad de Análisis y Contexto.
II. Comisión Local de Búsqueda.
III. Unidad Especializada en Investigación y Persecución de Delitos de Desaparición Forzada de Personas y la Cometida por Particulares.
IV. Unidad Especializada en Investigación de Violaciones a los Derechos Humanos.
V. Las demás que determinen las disposiciones aplicables y que autorice el presupuesto.
Las facultades o atribuciones de cada una de las unidades se determinarán en el Reglamento Interior de la Fiscalía General del Estado.
[Artículo reformado en el párrafo primero la fracción IV mediante Decreto No. - LXVIII/RFLEY/0204/2025 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 41 del 21 de mayo de 2025]
[Artículo adicionado mediante Decreto No. LXV/RFLEY/0340/2017 II P.O., publicado en el P.O.E.
[Artículo reformado en el párrafo primero y en las fracciones I, II, III y IV mediante Decreto No. LXV/RFLEYC/0798/2018 XII P.E. publicado en el P.O.E. No. 58 del 21 de julio de 2018]
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Chihuahua, con la reforma del 21 de mayo de 2025. Documento oficial