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Artículo 11 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Chihuahua

Capítulo III

La Fiscalía Especializada en Investigación de Violaciones a los Derechos Humanos y Desaparición Forzada tendrá a su cargo:

I. El ejercicio de las atribuciones descritas en los apartados B y E del artículo 2 de esta Ley, en los hechos que determine el Fiscal General del Estado, o el servidor público en quien se delegue la facultad, atendiendo a los criterios de priorización determinados en el Reglamento Interior de la Fiscalía General, o mediante acuerdo que al efecto emita el Fiscal General y siempre que se trate de investigaciones respecto a alguna de las siguientes conductas delictivas:

a) Se deroga.

b) Desaparición forzada de personas;

c) Discriminación;

d) Delitos cometidos en contra de personas defensoras de derechos humanos, periodistas o comunicadores, cuando estén relacionados con la función o actividad que desempeñen;

e) Delitos relacionados con la desaparición de personas;

f) Cualquier otro delito que por las circunstancias del caso, la situación o condición de las víctimas o del contexto en que haya ocurrido, determine el Fiscal General del

Estado, o el servidor público a quien delegue dicha facultad, bajo los parámetros antes establecidos.

Las víctimas de los delitos competencia de esta Fiscalía Especializada, las autoridades de la federación, o las organizaciones civiles, podrán solicitar a su titular, que en los supuestos y con los requisitos establecidos en esta fracción, asuma la competencia quien resolverá mediante acuerdo fundado y motivado, siempre que exista conformidad expresa de la víctima u ofendido.

II. La búsqueda de personas, y la investigación y persecución de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, en la forma de coordinación y ámbito competencial establecido en la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.

[Artículo derogado en el párrafo primero, fracción I, el inciso a) mediante Decreto No. - LXVIII/RFLEY/0204/2025 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 41 del 21 de mayo de 2025]

[Artículo reformado en el párrafo primero y en la fracción II mediante Decreto No. LXV/RFLEYC/0798/2018 XII P.E. publicado en el P.O.E. No. 58 del 21 de julio de 2018]

[Artículo reformado mediante Decreto No. LXV/RFLEY/0340/2017 II P.O., publicado en el P.O.E. No.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Chihuahua, con la reforma del 21 de mayo de 2025. Documento oficial