Artículo 96 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Chiapas
Capítulo I
Para la realización de sus funciones, el patrimonio de la Fiscalía General se integra de los recursos siguientes:
I. Los que anualmente apruebe para la Fiscalía General el Congreso del Estado en el Presupuesto de Egresos del Estado.
II. Los bienes muebles o inmuebles que adquiera para el cumplimiento de sus funciones y los que el Estado destine para tal fin o su uso exclusivo.
III. Los bienes que le sean transferidos para el debido ejercicio y cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales, así como los derechos derivados de los fideicomisos o fondos para tal fin.
IV. Los que reciba por concepto de los bienes o productos que enajene y los servicios de capacitación, adiestramiento que preste, así como de otras actividades que redunden en un ingreso propio.
V. Los bienes que le correspondan de conformidad con la legislación aplicable, que causen abandono vinculados con la comisión de delitos, así como los decomisados.
VI. Los demás que determinen las disposiciones aplicables.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Chiapas, con la reforma del 13 de febrero de 2025. Documento oficial