Artículo 95 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Chiapas
Capítulo II
A falta de disposición expresa en esta Ley para actos de fiscalización, se aplicará de forma supletoria y en lo conducente el Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Chiapas, con la reforma del 13 de febrero de 2025. Documento oficial