Artículo 82 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Chiapas
Capítulo I
Los Servicios Periciales, serán proporcionados por la Dirección General de Servicios Periciales durante la investigación y en la persecución de los delitos, encargándose de buscar, obtener, preservar y analizar, conforme a los principios técnico-científicos apropiados, los indicios y elementos de prueba tendentes al esclarecimiento de los hechos y de la probable responsabilidad de los imputados, así como de emitir los dictámenes pertinentes
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- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Chiapas, con la reforma del 13 de febrero de 2025. Documento oficial