Artículo 81 Bis Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Chiapas
Capítulo I
Sin perjuicio de otras sanciones en las cuales pudiesen incurrir, de conformidad con el régimen disciplinario previsto en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, se podrán aplicar correctivos disciplinarios a los elementos de la Agencia de Investigación e Inteligencia Ministerial, cuando falten a los principios de actuación previstos en la presente ley, su reglamento y demás disposiciones aplicables.
SECCIÓN SEGUNDA DE LOS SERVICIOS PERICIALES
(REFORMA PUBLICADA MEDIANTE P.O. NÚM. 251 DE FECHA 02 DE NOVIEMBRE DE 2022
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Chiapas, con la reforma del 13 de febrero de 2025. Documento oficial