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Artículo 56 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Chiapas

Capítulo II

Los Fiscales del Ministerio Público, Agentes de Investigación y Peritos, tendrán los derechos siguientes:

I. Participar en los cursos de capacitación, actualización y especialización correspondientes, así como en aquellos que se acuerden con otras instituciones académicas nacionales o del extranjero, que tengan relación con sus funciones, sujeto a la disponibilidad presupuestal y a las necesidades del servicio.

II. Percibir prestaciones acordes con las características de sus funciones y niveles de responsabilidad y riesgo en el desempeño de las mismas, de conformidad con el presupuesto de la Fiscalía General y las normas aplicables.

III. Gozar de las prestaciones que establezcan las disposiciones aplicables, así como acceder a los servicios complementarios de seguridad social correspondientes que se establezcan mediante disposiciones reglamentarias.

IV. Acceder al sistema de estímulos económicos y sociales, cuando su conducta y desempeño así lo ameriten y de acuerdo con las normas aplicables, y la disponibilidad presupuestal.

V. Participar en los concursos de ascenso que se convoquen.

VI. Gozar de un trato digno y decoroso por parte de sus superiores jerárquicos.

VII. Recibir oportunamente el equipo de trabajo y el material que sea necesario para el desempeño de sus actividades.

VIII. Recibir oportunamente atención médica.

IX. Gozar de permisos y licencias con o sin goce de sueldo, en términos de las disposiciones reglamentarias, cuando la necesidad del servicio lo permitan.

X. Gozar de los beneficios que establezcan las disposiciones aplicables una vez terminado de manera ordinaria el Servicio Profesional de Carrera.

XI. Los demás que establezcan las disposiciones aplicables.

(REFORMA PUBLICADA MEDIANTE P.O. NÚM. 251 DE FECHA 02 DE NOVIEMBRE DE 2022) (REFORMA PUBLICADA MEDIANTE EL P.O. NUM. 020, DE FECHA 13 DE FEBRERO DEL 2025)

Los Fiscales del Ministerio Público, Agentes de Investigación y Peritos de designación especial, participarán en los programas de capacitación, actualización y especialización, y gozarán de los derechos a que se refiere este artículo, salvo los contenidos en las fracciones V y X.

(REFORMA PUBLICADA MEDIANTE P.O. NÚM. 251 DE FECHA 02 DE NOVIEMBRE DE 2022) (REFORMA PUBLICADA MEDIANTE EL P.O. NUM. 020, DE FECHA 13 DE FEBRERO DEL 2025)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Chiapas, con la reforma del 13 de febrero de 2025. Documento oficial