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Leyes Descargar AYA

Artículo 55 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Chiapas

Capítulo I

Los Fiscales del Ministerio Público deberán excusarse o podrán ser recusados del conocimiento de los asuntos en que intervengan, cuando exista alguna de las causas señaladas en el Código Nacional de Procedimientos Penales.

(REFORMA PUBLICADA MEDIANTE P.O. NÚM. 251 DE FECHA 02 DE NOVIEMBRE DE 2022) (REFORMA PUBLICADA MEDIANTE EL P.O. NUM. 020, DE FECHA 13 DE FEBRERO DEL 2025)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Chiapas, con la reforma del 13 de febrero de 2025. Documento oficial