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Artículo 48 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Chiapas

Capítulo I

Atendiendo a la naturaleza de sus funciones, los servidores públicos de la Fiscalía General, se regirán conforme a lo siguiente:

(REFORMA PUBLICADA MEDIANTE P.O. NÚM. 251 DE FECHA 02 DE NOVIEMBRE DE 2022) (REFORMA PUBLICADA MEDIANTE EL P.O. NUM. 020, DE FECHA 13 DE FEBRERO DEL 2025)

I. Los Fiscales del Ministerio Público, Agentes de Investigación y Peritos, se regirán en términos de lo previsto por los párrafos primero, segundo y tercero de la fracción XIII, apartado B, del artículo 123 de la Constitución Federal, esta Ley, el Reglamento, y demás disposiciones aplicables.

II. Los demás servidores públicos y personal administrativo de la Fiscalía General, se regirán, en lo conducente, por la Ley del Servicio Civil del Estado y los Municipios de Chiapas , serán considerados trabajadores de confianza en razón de la naturaleza de las funciones propias de la Institución.

(REFORMA PUBLICADA MEDIANTE P.O. NÚM. 251 DE FECHA 02 DE NOVIEMBRE DE 2022) (REFORMA PUBLICADA MEDIANTE EL P.O. NUM. 020, DE FECHA 13 DE FEBRERO DEL 2025

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Chiapas, con la reforma del 13 de febrero de 2025. Documento oficial