Artículo 2 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Chiapas
Capítulo ÚNICO
El Ministerio Público del Estado, tiene como función representar a la sociedad, a éste le compete la investigación de los hechos delictivos del orden común y de manera exclusiva el ejercicio de la acción penal ante los juzgados y tribunales, salvo los casos previstos en el Código Nacional de Procedimientos Penales y demás legislación aplicable; asimismo intervendrá en todos los asuntos que esta ley u otros ordenamientos jurídicos establezcan.
Para la investigación de los hechos delictivos, competencia del Ministerio Público, las policías actuarán en los términos señalados en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, bajo su conducción y mando.
(REFORMA PUBLICADA MEDIANTE P.O. NÚM. 251 DE FECHA 02 DE NOVIEMBRE DE 2022)
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Chiapas, con la reforma del 13 de febrero de 2025. Documento oficial