Artículo 1 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Chiapas
Capítulo ÚNICO
Esta ley es de orden público, interés social y de observancia general, y tiene por objeto organizar el Ministerio Público del Estado, establecer su estructura y desarrollar las facultades que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas y demás ordenamientos aplicables le confieren, así como aquellas que se atribuyen a la Fiscalía General del Estado y a su titular.
Cuando en esta Ley se utilice el genérico masculino por efectos gramaticales, deberá entenderse que se hace referencia a mujeres y a hombres por igual
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- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Chiapas, con la reforma del 13 de febrero de 2025. Documento oficial