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Artículo 14 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Chiapas

Capítulo III

El Fiscal General, así como los servidores públicos en quienes delegue la facultad y los que autorice el Reglamento, resolverán en definitiva:

I. El no ejercicio de la acción penal.

II. La Aplicación de Criterios de Oportunidad.

III. La Celebración de Acuerdos Reparatorios.

IV. La Solicitud de la Suspensión Condicional del Proceso.

V. La Aplicación del Procedimiento Abreviado.

VI. La formulación de acusación o no acusación.

VII. El acuerdo para el desistimiento total o parcial del ejercicio de la acción penal, por parte del Ministerio Público.

(SE DEROGA MEDIANTE P. O. NO. 294, 2ª. SECCIÓN DE FECHA 10 DE MAYO DE 2017)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Chiapas, con la reforma del 13 de febrero de 2025. Documento oficial