Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 13 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Chiapas

Capítulo III

Son facultades del Fiscal General:

I. Emitir el Reglamento así como reformar, adicionar, y/o derogar sus disposiciones, con aprobación del Consejo.

II. Formular la acusación correspondiente, cuando el Fiscal del Ministerio Público no lo haya realizado en términos de las disposiciones jurídicas en materia procesal penal aplicables.

III. Solicitar y recibir de los concesionarios de telecomunicaciones, así como de los autorizados y proveedores de servicios de aplicación y contenido, la localización geográfica en tiempo real de los equipos de comunicación móvil y los datos conservados, en los términos de las disposiciones aplicables. Cualquier omisión o desacato a estas solicitudes de localización geográfica en tiempo real será sancionada en términos de la legislación penal aplicable.

IV. Solicitar al órgano jurisdiccional federal competente la autorización para la intervención de comunicaciones privadas.

V. Autorizar la aplicación de criterios de oportunidad en términos de la legislación aplicable.

VI. Autorizar a los Fiscales del Ministerio Público para que soliciten al órgano jurisdiccional la sustitución de la prisión preventiva oficiosa por otra medida cautelar en los términos y formas que prevea el Reglamento, y las disposiciones administrativas que al efecto se emitan.

VII. Autorizar la infiltración de agentes para investigaciones, así como los actos de entrega vigilada y las operaciones encubiertas previstos el Código Nacional de Procedimientos Penales y en los tratados internacionales ratificados por el Estado Mexicano.

VIII. Establecer mediante Acuerdo, los lineamientos para resolver el no ejercicio de la acción penal, solicitar la cancelación de órdenes de aprehensión, reaprehensión y comparecencia, el desistimiento, el sobreseimiento parcial o total, la suspensión del proceso, aplicación del procedimiento abreviado, así como cualquier otro acto procesal que el Fiscal General determine.

IX. Requerir de las entidades que integran el sistema financiero, las instituciones de crédito o banca múltiple, así como de las autoridades fiscales, información relacionada con una investigación formalmente iniciada.

X. Otorgar estímulos por productividad o desempeño a los servidores públicos, con base en el sistema del Servicio Profesional de Carrera y a las partidas presupuestarias que al efecto determinen las disposiciones legales aplicables. (REFORMA PUBLICADA MEDIANTE P.O. NÚM. 251 DE FECHA 02 DE NOVIEMBRE DE 2022) XI. Establecer los criterios generales en materia de recursos humanos, así como para la fijación de los tabuladores y remuneraciones del personal en términos de la legislación aplicable.

XII. Emitir las disposiciones normativas relativas a obra pública, administración, adquisición, control, arrendamiento, enajenación de bienes y contratación de servicios, así como en materia de programación, presupuestación, aprobación,

ejercicio, control y evaluación de los ingresos y egresos públicos estatales que formen parte de su patrimonio, en términos de lo previsto en la legislación aplicable.

XIII. Participar en las instancias de coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública o de cualquier otro sistema u órgano colegiado donde la ley prevea su participación.

XIV. Representar a la Fiscalía General, en todos los asuntos en que sea parte o tenga interés jurídico; dicha representación la ejercerá por sí o por medio de sus funcionarios ante las autoridades jurisdiccionales y administrativas correspondientes. (REFORMA PUBLICADA MEDIANTE P.O. NÚM. 251 DE FECHA 02 DE NOVIEMBRE DE 2022) XV. Intervenir en las acciones y controversias a que se refiere el artículo 77 de la Constitución Local, en los términos previstos en dicho precepto y en las leyes aplicables. (REFORMA PUBLICADA MEDIANTE P.O. NÚM. 251 DE FECHA 02 DE NOVIEMBRE DE 2022) XVI. Formular petición al Pleno de Distrito del Poder Judicial del Estado de Chiapas, para que conozca de los asuntos que por su interés y trascendencia así lo ameriten, de conformidad con las leyes aplicables. (REFORMA PUBLICADA MEDIANTE P.O. NÚM. 251 DE FECHA 02 DE NOVIEMBRE DE 2022) XVII. Denunciar ante el Pleno de Distrito del Poder Judicial del Estado de Chiapas, la sustentación de criterios y resoluciones que estime contradictorias con motivo de los juicios que conozcan en los órganos jurisdiccionales.

XVIII. Formular quejas ante el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Chiapas por las faltas que a su juicio hubieren cometido los servidores públicos del Poder Judicial del Estado, sin perjuicio de la intervención que legalmente le corresponda cuando los hechos sean motivo de delito.

XIX. Ejercer ante los órganos jurisdiccionales, las acciones procedentes donde el Ministerio Público pueda fungir como representante del interés colectivo e individual.

XX. Elaborar y proponer al Congreso del Estado, los proyectos de iniciativas de ley o de reformas legislativas que estén vinculadas con las materias que sean competencia de la Fiscalía General, y para el mejoramiento de las funciones de ésta, de conformidad con las disposiciones aplicables.

XXI. Crear las fiscalías para la atención de los delitos que considere relevantes, cuya investigación y esclarecimiento de hechos requiera de mayores exigencias técnicas, discreción y celeridad, las cuales se organizan y ejercen las facultades que al efecto se establezcan en el Reglamento.

XXII. Ordenar las comisiones, rotaciones y cambios de adscripción, de todo el personal ministerial, policial, pericial y administrativo de la Fiscalía General, cuando las necesidades del servicio así los exijan.

XXIII. Vigilar la debida integración y participación de la Fiscalía General en el Sistema Nacional de Seguridad Pública, de conformidad con la legislación aplicable.

XXIV. Celebrar, promover y actualizar convenios, acuerdos y bases de colaboración con la Fiscalía General de la República, la Procuraduría General de Justicia Militar, las Fiscalías de las Entidades Federativas, organizaciones de los sectores social o privado, Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal y Estatal, para establecer sistemas de comunicación e intercambio de información, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

XXV. Recibir de los Fiscales de Distrito el anteproyecto de Presupuesto de Egresos para su aprobación.

XXVI. Presidir el Consejo.

XXVII. Recibir de los Fiscales de Distrito y Fiscales de Materia, el informe de actividades respectivo que será glosado al informe general que se deberá presentar al Poder Legislativo en forma anual.

XXVIII. Requerir y recabar los informes que sean necesarios de los Fiscales de Distrito y demás órganos que integran a la Fiscalía General, conforme a la legislación aplicable.

XXIX. Administrar a través del órgano administrativo competente, los recursos humanos, materiales y financieros de la Fiscalía General.

XXX. Conocer y resolver de las investigaciones relacionadas con los delitos considerados como asuntos relevantes.

XXXI. Designar de entre los Servidores Públicos de la Fiscalía General, para que lo represente en los casos que éste determine.

XXXII. Emitir, los protocolos, lineamientos, acuerdos, circulares, instructivos, bases, manuales de organización, de procedimientos y demás normas administrativas necesarias que rijan la actuación del personal adscrito a los órganos ministeriales y estructura técnico-administrativa de la Fiscalía General.

XXXIII. Promover la coordinación con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal y Estatal, para establecer políticas en materia de prevención social integral y de persecución del hecho delictivo, así como vigilar la aplicación de seguimiento y evaluación de estos instrumentos.

XXXIV. Promover la participación de la ciudadanía y de representantes de los organismos y sectores social y privado, en el ámbito competencia del Ministerio público.

XXXV. Rendir los informes previos y justificados en los juicios de amparo promovidos contra actos de la Fiscalía General, así como contestar demandas o su desistimiento, ofrecer pruebas, formular alegatos y presentar recursos en los juicios de amparo y demás medios de control constitucional federales y locales, en los que éste o la Fiscalía sean señalados como autoridad responsable, tercero perjudicado o tengan algún interés jurídico.

XXXVI. Aprobar la creación de nuevos órganos administrativos, Fiscalías del Ministerio Público y áreas especializadas que considere o que sean propuestas por los Fiscales de Distrito y de Materia, en el ámbito de sus respectivas competencias, por razones de necesidad en el servicio y de acuerdo al presupuesto autorizado; así como adscribir una Fiscalía de Materia a una Fiscalía de Distrito o Coordinación General. (REFORMA PUBLICADA MEDIANTE P.O. NÚM. 251 DE FECHA 02 DE NOVIEMBRE DE 2022) XXXVII. Expedir los lineamientos a que se sujetarán las Fiscalías de Distrito, para la debida coordinación y articulación entre las mismas y su vinculación con los órganos centrales y Fiscalías de Materia, a efecto de garantizar la unidad de actuación y dependencia jerárquica del Ministerio Público.

XXXVIII. Determinar el destino final de bienes asegurados, abandonados y decomisados, entre los que se encuentren bienes con numerario tanto nacional como extranjero, títulos de crédito, acciones de sociedades, vehículos, obras de arte o cualquier otro bien mueble o inmuebles asegurados, abandonados y decomisados, con apego a las disposiciones legales aplicables.

XXXIX. Autorizar a las Fiscalías de Materia la solicitud que hagan de atracción de los asuntos que consideren de su competencia, o en su caso, la remisión de los asuntos de una Fiscalía de Materia a otra cuando se determine que le corresponden en razón de su competencia.

XL. Asignar para su ejercicio la suficiencia presupuestaria a las Fiscalías de Distrito, de Materia, Auxiliares del Ministerio Público y en general a los órganos que integran la Fiscalía General.

XLI. Nombrar y remover, cuando proceda, con aprobación del Consejo, a los titulares de las Fiscalías de Distrito y de Materia, así como en general a todo el personal que integra la Fiscalía General.

XLII. Aprobar y autorizar las propuestas del personal que hagan los Fiscales de Distrito, de Materia, y en general, los que realicen los titulares de todas las áreas que integran la Fiscalía General.

XLIII. Adquirir, administrar y desarrollar tecnología especializada para la investigación y difusión confiable de las comunicaciones del Gobierno Estatal en materia de seguridad del Estado, así como para la protección de esas comunicaciones y de la información que posea.

XLIV. Solicitar a las autoridades Federales, Estatales y Municipales, en estricto apego a sus respectivos ámbitos de competencia, apoyo técnico y de información con la finalidad de contar con un banco de información completa sobre la actividad criminal en el Estado.

XLV. Contribuir con la información de su competencia en los asuntos relacionados con seguridad nacional a los órganos nacionales y locales de la materia, en términos de la legislación aplicable.

XLVI. Establecer los lineamientos para participación de la Fiscalía General, en los Sistemas Nacional, Estatal y Municipal de Seguridad Pública, de acuerdo con las leyes de la materia y demás normas que regulen la integración, organización y funcionamiento de dichos sistemas.

XLVII. Dictar, emitir y vigilar que se cumplan los criterios generales para la protección y atención a víctimas, ofendidos y testigos.

XLVIII. Asistir a las sesiones de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, así como ejecutar los programas y proyectos que en el seno de la asamblea se generen.

(REFORMA PUBLICADA MEDIANTE P.O. NÚM. 251 DE FECHA 02 DE NOVIEMBRE DE 2022) XLIX. Promover las políticas públicas para la prevención del delito y fomento a la cultura de la legalidad.

L. Solicitar a la autoridad competente, la aplicación de sanciones a los miembros de los cuerpos de seguridad pública o empresas de seguridad privada, que infrinjan disposiciones legales o reglamentarias, omitan o retarden la ejecución de un acto propio relacionado con funciones de investigación o lo cumplan negligentemente.

LI. Las demás que le otorgue esta Ley, el Reglamento y otras disposiciones aplicables.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Chiapas, con la reforma del 13 de febrero de 2025. Documento oficial