Artículo 80 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Campeche
Capítulo II
Cuando se impute la comisión de un delito al Fiscal General, sin perjuicio de lo dispuesto en la Constitución Política del Estado de Campeche y por la Ley en materia de responsabilidades de los servidores públicos, se procederá de la siguiente manera:
I. Conocerá de la denuncia y se hará cargo de la investigación respectiva el Vice fiscal General de Derechos Humanos; y II. El Vice fiscal General de Derechos Humanos resolverá sobre el inicio del procedimiento para la declaración de procedencia ante el Congreso Local, previo acuerdo con el Ejecutivo Estatal.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Consejería Jurídica del Gobierno del Estado de Campeche (LEXIUS), con la reforma del 20 de noviembre de 2025. Documento oficial