Artículo 79 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Campeche
Capítulo II
El Fiscal General, los Vice fiscales Generales, los fiscales y Agentes del Ministerio Público no son recusables, pero bajo su más estricta responsabilidad deberán excusarse del conocimiento de los negocios en que intervengan, cuando exista alguna de las causas de impedimento que la ley señala en el caso de magistrados del Tribunal Superior de Justicia y jueces de primera instancia y las demás disposiciones aplicables, y lo harán del conocimiento por escrito de su superior inmediato.
Si el fiscal o Agente del Ministerio Público interviene en un asunto aun cuando no deba hacerlo, será sancionado conforme con las disposiciones de esta Ley y demás que resulten aplicables.
Si la excusa proviniera del Fiscal General, el Ejecutivo estatal resolverá la procedencia de la misma y, en caso afirmativo, designará al Vice fiscal General que suplirá al Fiscal General en el conocimiento del asunto. Si la excusa proviniera de un Vice fiscal General, lo suplirá el Vice fiscal General que designe el Fiscal General.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Consejería Jurídica del Gobierno del Estado de Campeche (LEXIUS), con la reforma del 20 de noviembre de 2025. Documento oficial