Artículo 76 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Campeche
Capítulo II
- Los servidores públicos de la Fiscalía General no podrán:
I. Desempeñar empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la administración pública federal, en los gobiernos del Distrito Federal o de los Estados integrantes de la Federación y Municipios, así como trabajos o servicios en instituciones privadas, salvo los de carácter docente y de investigación, y aquellos que autorice la Institución, siempre y cuando no sean incompatibles con sus funciones en la misma;
II. Ejercer la abogacía por sí o por interpósita persona, salvo en causa propia, de su cónyuge, concubina o concubinario, de sus ascendientes o descendientes, de sus hermanos o de su adoptante o adoptado;
III. Ejercer las funciones de tutor, curador o albacea judicial, excepto cuando tenga el carácter de heredero o legatario, o se trate de sus ascendientes, descendientes, hermanos, adoptante o adoptado; y
IV. Desempeñar las funciones de depositario o apoderado judicial, síndico, administrador, interventor en quiebra o concurso, notario, corredor, comisionista, árbitro o arbitrador
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- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Consejería Jurídica del Gobierno del Estado de Campeche (LEXIUS), con la reforma del 20 de noviembre de 2025. Documento oficial