Artículo 75 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Campeche
Capítulo II
El incumplimiento de las obligaciones señaladas en el artículo que precede, dará lugar a las sanciones previstas en la ley reglamentaria aplicable y, para tales efectos, el Reglamento dispondrá las atribuciones de la autoridad encargada de su determinación.
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- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Consejería Jurídica del Gobierno del Estado de Campeche (LEXIUS), con la reforma del 20 de noviembre de 2025. Documento oficial