Artículo 16 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Campeche
Capítulo II
Además de las atribuciones que en materia de ejecución de sanciones y medidas de seguridad le correspondan a la Institución, de conformidad con la ley en la materia y demás disposiciones aplicables, tendrá las siguientes:
I. Intervenir en los procesos de ejecución de la sanción o de la medida de seguridad impuesta, y velará, en todo momento, por el respeto de los derechos fundamentales y de las disposiciones de la sentencia;
II. Acudir a las audiencias ante el Juez de Ejecución que tengan como finalidad resolver las peticiones de las partes relativos a la revocación de cualquier beneficio concedido a los sentenciados por cualquier órgano jurisdiccional, y en aquellos casos en que deba resolverse sobre libertad anticipada, libertad preparatoria, remisión parcial de la sanción o libertad definitiva, así como las que por su naturaleza o importancia requieran debate o producción de prueba en los términos de la legislación aplicable;
III. Vigilar a los sentenciados que se encuentren gozando del beneficio de condena condicional en los términos de la ley correspondiente; y IV. Las demás que señale esta Ley, así como otras disposiciones legales aplicables en la materia.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Consejería Jurídica del Gobierno del Estado de Campeche (LEXIUS), con la reforma del 20 de noviembre de 2025. Documento oficial